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viernes, 11 de septiembre de 2020

LA JUNTA APRUEBA UN DECRETO CON MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA FAMILIAS

El Consejo de Gobierno ha conocido el decreto ley que pretende ayudar en la atención a las familias de menores de 12 años y personas con discapacidad o dependientes, cuando por circunstancias originadas por la pandemia por coronavirus deban permanecer confinados en sus domicilios por ejemplo, ante la aparición de casos positivos en el centro escolar.

DECRETO-LEY 9/2020, de 10 de septiembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias para la atención domiciliaria de menores, personas dependientes o con discapacidad que deban guardar confinamiento domiciliario a causa de la pandemia COVID 19.

Dentro de las necesidades de atención que está generando la evolución de la pandemia, se considera urgente la necesidad de adoptar medidas sociales de apoyo a las personas y familias para la atención domiciliaria de menores de 12 años, y de personas dependientes o con discapacidad, afectados por la medida de confinamiento derivada de la pandemia COVID-19, que les impediría acudir a los centros educativos o centros de día, mediante la financiación del gasto generado en la contratación de personas cuidadoras responsables de la atención domiciliaria.

Las medidas que ahora se adoptan, que responden a uno de los principios rectores de las políticas públicas, recogido en el artículo 16.13 del Estatuto de Autonomía, referido a la protección integral de las distintas modalidades de familia, vienen a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la atención a las familias con necesidades especiales ante los referidos supuestos de confinamiento, con cesación temporal de la prestación del servicio público prestado por el centro educativo o por el correspondiente centro de día, en aplicación de protocolos sanitarios de lucha y prevención contra la pandemia declarada.

Con esta medidas urgentes se trata de dar cobertura a las personas y familias frente: a las situaciones de aislamiento de los menores de 12 años, de las personas con discapacidad o dependientes en su domicilio, durante el período que se establezca para prevenir posibles transmisiones al haber estado en contacto estrecho con una persona enferma de COVID-19. En los casos de enfermedad COVID-19 confirmada con un positivo del correspondiente test, los progenitores, tutores o acogedores deberán seguir los oportunos trámites para la obtención, en su caso, de la baja laboral prevista para estos casos.

Las medidas extraordinarias que se establecen son las siguientes:

  • Prestación económica extraordinaria a familias y personas para la contratación de personas cuidadoras, para la atención de menores de hasta 12 años, afectados por aplicación de protocolos sanitarios de la Covid-19 en el ámbito de los centros de educación que conlleven medidas de confinamiento en el domicilio.
    • Requisitos:

      Que ambos progenitores, tutores o acogedores, no tenga derecho a otras medidas, prestaciones o ayudas públicas para la misma finalidad.

      b) Que la jornada educativa del menor confinado coincida en su totalidad o en parte con el horario laboral de sus padres, tutores o acogedores.

      c) En caso de no ser familias monoparentales, que ambos progenitores, tutores o acogedores, tengan obligaciones laborables incompatibles con la situación generada del cuidado domiciliario de la persona menor de 12 años.

      d) Que el nivel anual de rentas de la persona solicitante y, en su caso, de su cónyuge o de la persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, no supere los 40.000 ? en el año 2019, pudiendo aportar documentación justificativa que demuestre la posterior disminución de ingresos de la unidad familiar. Este límite de renta, en el caso de familias numerosas de categoría general no deberá superar los 45.000 ?, mientras que para las familias numerosas de categoría especial no deberá superar los 55.000 ?.Para determinar el nivel de rentas se computarán todos los ingresos, de cualquier naturaleza. La prestación económica extraordinaria y temporal va destinada a financiar el coste de la contratación de una persona para el apoyo en la atención del cuidado del menor confinado, por las horas necesarias según el horario laboral de los progenitores, tutores o acogedores. Esta contratación podrá ser realizada directamente según las condiciones establecidas en la normativa vigente o bien, de forma indirecta a través de una empresa o entidad prestadora de servicios. Entre la persona contratada y las personas beneficiarias de esta ayuda, no podrán existir vínculos familiares de primer, segundo o tercer grado, o relaciones asimilables a las familiares: tutores, guardadores o parejas de hecho. La persona contratada deberá contar con la correspondiente certificación sobre inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.

      La fecha de inicio del contrato o de su ampliación, si ya existiera, deberá coincidir o ser posterior a la fecha de inicio del confinamiento de la persona menor.

      En los apartados a,b,c y d, en el caso de familias monoparentales se aplicarán estos condicionantes al único progenitor/a, tutor/a o acogedor\a.

  •  Prestación económica extraordinaria a familias y personas para la contratación de personas cuidadoras para la atención de personas dependientes o con discapacidad en el domicilio afectados por medidas de confinamiento del centro escolar o centros de día.
    • Requisitos:

      Que las personas familiares, tutoras o acogedoras cuidadoras de la persona con discapacidad o dependiente, no tengan derecho a otras medidas, prestaciones o ayudas públicas para esta misma finalidad.

      b) Que el horario de asistencia de la persona dependiente o con discapacidad al centro educativo o al centro de día coincida, en su totalidad o en parte, con el horario laboral de sus personas cuidadoras familiares, tutoras o acogedoras.

      c) Que la capacidad económica anual de la persona dependiente o con discapacidad, para lo que se computaran todas las prestaciones que se perciban por aquel o por terceros para su atención, en los casos de usuarios de centros de día no supere los 40.000?, referenciado al IRPF 2019, pudiendo aportar documentación justificativa que demuestre la posterior disminución de ingresos. Para determinar el nivel de rentas se computarán todos los ingresos, de cualquier naturaleza.

      La prestación económica extraordinaria y temporal va destinada a financiar el coste de la contratación de una persona para el apoyo en la atención del cuidado de la persona dependiente o con discapacidad confinada, por las horas necesarias según el horario laboral de las personas familiares, tutoras o acogedoras, cuidadoras. Esta contratación podrá ser realizada directamente según las condiciones establecidas en la normativa vigente o bien, de forma indirecta a través de una empresa o entidad prestadora de servicios. Entre la persona contratada y los beneficiarios de esta ayuda, incluida la persona destinataria del objeto de la prestación, no podrá existir vínculo familiar de primer, segundo o tercer grado, o relaciones asimilables a las familiares: tutores, guardadores o parejas de hecho.

      La fecha de inicio del contrato o de su ampliación, si ya existiera, deberá coincidir o ser posterior a la fecha de inicio del confinamiento de la persona dependiente o con discapacidad.

Beneficiarios: este decreto ley será de aplicación, en los términos que se establecen, a las personas y unidades familiares de la Comunidad de Castilla y León, así como a quienes se encuentren en su territorio, que por circunstancias derivadas de la aplicación de protocolos sanitarios de lucha y contención de la pandemia de la COVID-19, tengan que prestar atención, durante parte o la totalidad de su horario laboral, a menores de 12 años, personas dependientes o con discapacidad, que se encuentren bajo su patria potestad o tutela o acogimiento, mientras dure la situación de confinamiento.

La prestación para ambas ayudas se solicitará a través del Centro de Acción Social (CEAS) que corresponda al domicilio del solicitante, requiriendo solo la incorporación de un informe de vulnerabilidad suscrito por el personal técnico de los equipos de acción social básica que recoja la existencia o no de la necesidad del apoyo, así como la imposibilidad de que la situación de necesidad sea resuelta a través de otros recursos sociales. Se establecerán como pago único y la cuantía a conceder no superará el importe proporcional al número de horas de contratación, calculado sobre el importe del salario mínimo interprofesional más los gastos de los seguros sociales, correspondiente al periodo de confinamiento del menor, de la persona dependiente o con discapacidad.

 El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, 11 de septiembre.

Mas información y tamitación: TRAMITA CASTILLA Y LEON

 

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