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miércoles, 13 de enero de 2021

La Junta adopta medidas excepcionales para toda la comunidad

 El informe de la Consejería competente en materia de sanidad de 11 de enero de 2021, mediante el que se analiza la concurrencia de los indicadores para la valoración del riesgo previstos en el documento de «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID» aprobado por el Consejo Interterritorial del  Sistema Nacional de Salud de 22 de octubre de 2020, pone de manifiesto la negativa evolución de la situación epidemiológica en todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León y la situación de riesgo extremo en que se encuentran éstas, con transmisión comunitaria no controlada y sostenida, que excede las capacidades del sistema sanitario. Ante esta situación resulta indispensable extender a todo el territorio de Castilla y León las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional previstas únicamente para las provincias de Ávila, Palencia y Segovia por el Acuerdo 2/2021, de 7 de enero, consistentes en la suspensión de la apertura al público de determinados establecimientos comerciales, instalaciones deportivas convencionales, centros deportivos, actividades de restauración en el interior de los establecimientos, así como de establecimientos y locales de juegos y apuestas. 

 

ACUERDO 4/2021, de 12 de enero


Primero.-

Se adoptan en todo el territorio de Castilla y León las siguientes medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional:


1. Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales,  definidos el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las
siguientes excepciones:


a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.


b) Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el  exterior. No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas,
como parques infantiles o similares. La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.


2. Asimismo se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla.


3. No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.

4. Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al aire libre. Se exceptúan de esta suspensión:


a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.


b) Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.


c) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.


d) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.


e) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.


5. Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

 

Segundo.- Aplicación de las medidas adoptadas.


1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el presente acuerdo.
2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.


Tercero.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.


1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.

3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.
4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.


Cuarto.- Efectos.


El presente acuerdo producirá efectos en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León desde las 00:00 horas del día 13 de enero hasta las 23:59 horas del día 26 de enero de 2021. Las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional que contempla serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.

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