En el BOCYL de hoy se publica el ACUERDO 7/2021, de 18 de febrero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, sobre limitación de permanencia de personas en lugares de culto y entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León.
Las medidas previstas en el presente acuerdo serán eficaces en el territorio de la Comunidad de Castilla y León desde 00,00 horas del día 20 de febrero manteniendo su eficacia mientras dure el estado de alarma, sin perjuicio de que puedan ser moduladas, flexibilizadas o suspendidas por el Presidente de la Comunidad de Castilla y León a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.
ACUERDO
Primero. Objeto.
El presente acuerdo, dictado como autoridad competente delegada, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, tiene por objeto:
1. Limitar cuantitativamente la permanencia de personas en los lugares de culto.
2. Dejar sin efecto el Acuerdo 4/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2.
Segundo. Limitación de la permanencia de personas en lugares de culto.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que, respetándose las medidas generales de prevención, no se supere un tercio de su aforo.
2. Se deja sin efecto el apartado tercero del Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Tercero. Entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León.
Se deja sin efecto el Acuerdo 4/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Cuarto. Flexibilización y suspensión de las limitaciones.
1. A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas con el presente acuerdo se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine.
2. La regresión o modulación en medidas previamente flexibilizadas o suspendidas se ajustará al procedimiento establecido en el punto anterior.