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jueves, 25 de mayo de 2023

El Ayuntamiento apuesta por el aumento de la natalidad

Se concederán ayudas de 500 euros a los nacidos o adoptados en 2023 que cumplan las bases de la convocatoria. Se han reservado 12.000 euros del presupuesto, pero se aumentará la partida tanto como sea necesario.

El Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma ha aprobado una nueva convocatoria de ayudas a la natalidad, la correspondiente al año 2023, así se ratificó en la última Junta de Gobierno Local. Cada niño nacido en la localidad durante este año tendrá derecho a 500 euros que pretenden servir de apoyo a las familias, aunque desde el Consistorio se es muy consciente de que se trata más de una declaración de intenciones.

 En total se han reservado 12.000 euros del presupuesto del año en curso para esta cuestión, pero se incrementarán tanto como sea necesario para cubrir a todos los nacidos que cumplan con los requisitos. El año pasado se presentaron 34 solicitudes de las que se atendieron 31 dejando fuera a tres que no se ajustaban a los criterios de la convocatoria. En el ejercicio de 2021, un total de 22 familias se beneficiaron de estas ayudas.

 Los 500 euros se conceden a todas las familias que la soliciten y cumplan las bases, independientemente de su nivel de renta. El Ayuntamiento quiere dar a sí muestra de su preocupación por la evolución demográfica, no solo del municipio, sino de los países desarrollados y de la necesidad de apostar por la paternidad y la maternidad. Además, en breve se publicarán también las bases para las ayudas al estudio que también pretende ser un respaldo a las familias que apuesta por desarrollar su vida en la localidad.

Pueden solicitar la subvención las madres y/o los padres que hayan tenido un hijo y los adoptantes de niños de hasta los 6 años durante el año 2023. En el caso de fallecimiento de los padres, pasará a tener la condición de beneficiario la persona que asuma la patria potestad o tutela del recién nacido o adoptado.

 Entre los requisitos para optar a esta convocatoria está que uno de los progenitores esté empadronado en el municipio durante los dos años anteriores al nacimiento o la adopción. El niño también debe estar empadronado en el municipio desde su nacimiento o desde que se resuelva su adopción. Además, tanto un solicitante como el niño deben continuar empadronados en El Burgo de Osma-Ciudad de Osma durante los tres años posteriores; salvo en los casos en los que concurran circunstancias laborales o familiares, debidamente justificadas y acreditadas, que impidan esa continuidad del empadronamiento. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con Hacienda, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de El Burgo de Osma ? Ciudad de Osma.

Las solicitudes deberán presentarse durante los tres meses siguientes al nacimiento o adopción. En el supuesto de nacimientos correspondientes al 2023, pero anteriores a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las bases, el plazo de solicitud de la subvención será de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la Sede Electrónica de la página web https://burgodeosma.sedelectronica.es/info.0; o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Autor: Marcelino

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